Juramento

Juramento

viernes, 7 de marzo de 2014

CONFIDENCIALIDAD




Confidencia (viene del latín confidentia) : Revelación secreta, noticia reservada. Confianza estrecha e íntima.

Los médicos dentro de su ejercicio, a través de la anamnesis, el examen físico y los estudios complementarios, conocen información del paciente, la cual, por normal general, debe mantenerse en secreto. Desde los tiempos de Hipócrates, con el juramento hipocrático, se viene hablando de ella y propendiendo por su consecución.



¿Para qué sirve la Confidencialidad?

Dentro del acto médico, la confidencialidad busca:

1. AUTONOMIA


La información personal del paciente solo le pertenece a él, y no puede ser divulgada a otros sin su consentimiento, a menos que la ley lo disponga. Cuando el paciente brinda información personal a cualquier persona involucrada en la atención en salud, o cuando éste personal obtiene información del paciente a través de test médicos, las personas que conocen la información están obligadas a mantenerla confidencial, a menos que el individuo en cuestión les permita divulgarla.  En conclusión: El paciente tiene poder sobre su información, es dueño para decidir sobre qué hacer con ella.


2. RESPETO
Toda persona por su condición de ser humano merece respeto, y una forma de demostrarlo es manteniendo la privacidad; aunque cabe anotar, que en la atención en salud, la privacidad frecuentemente se ve comprometida para permitir el desarrollo del ejercicio médico, pero lo que se debe hacer es evitar intrusiones innecesarias en la vida privada del paciente, siendo muy críticos al determinar qué información personal el paciente desea mantener en secreto y cuál está dispuesto a revelar a otros.



3. CONFIANZA


Es un componente fundamental de la relación médico-paciente. El paciente confía en el médico basándose en que éste último respetará las normas éticas y legales de confidencialidad. Si el paciente piensa que su información no será mantenida en secreto, puede llegar a ocultar o limitar su información personal, lo cual puede obstaculizar el ejercicio médico.





ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL



El Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial (AMM) estipula que:

- Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte.

- La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso.

- Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.


ALGUNAS EXCEPCIONES:

- Cuando los pacientes hablan un idioma diferente al de sus médicos, se necesitan intérpretes para facilitar la comunicación.

­ - Los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud una vez su familiar ha fallecido.


Casos previstos por la ley, por ejemplo, informar sobre los pacientes sospechosos de maltrato infantil, los que sufren ciertas enfermedades designadas y los que no son aptos para conducir. 

- El médico puede tener el deber ético de entregar información confidencial a otros que pudieran correr riesgo de ser perjudicados por el paciente.

- Se puede entregar información a otro personal de salud  que presta atención o a estudiantes, sólo estrictamente en la “necesidad de conocer” el historial de salud del paciente con el fin de brindar una atención adecuada o para los estudiantes, de aprender a practicar la medicina, a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.

- Pacientes que no están capacitados para tomar sus propias decisiones médicas

- En la atención a pacientes en custodia, el profesional en salud no debe revelar detalles de la condición médica del paciente a las autoridades de la prisión, sin obtener antes el consentimiento del paciente o a menos que peligre la salud de los demás reclusos.

- Habitualmente se les informa a los familiares de una persona fallecida la causa de su muerte, pero no revelando más de lo necesario.


OJO CRITICO

El médico basándose en las disposiciones legales del lugar donde ejerce y el respeto por los derechos humanos, debe considerar con ojo crítico todo requerimiento legal para violar el secreto y asegurarse que está justificado antes de respetarlo.

Si el médico está convencido de que cumple con las exigencias legales para revelar la información médica de un paciente, es mejor que hable con el paciente sobre la necesidad de toda revelación antes de hacerla y obtener su cooperación.


¿ CUÁNDO CONTAR Y A QUIÉN CONTARLE?

El médico debe determinar cuándo, así no lo exija la ley, se justifica revelar información no autorizada, que es cuando se cree que el daño esperado es inminente, irreversible e inevitable y que el daño va a ser mayor que el que produce revelar la información. Se recomienda que el médico explique al paciente que el secreto puede ser violado para su propia protección y la de su víctima potencial, y que trate de obtener la cooperación del paciente.


Únicamente se debe contar a quienes necesitan la información para no verse afectados, y revelando sólo lo necesario para evitar el daño anticipado.


Aquí podrás observar un claro ejemplo de violación a la confidencialidad del paciente, y por lo tanto a su autonomía, respeto y confianza.


Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=DElsKWaXroM

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